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Mendoza: una obra social deberá reincorporar a una joven trans

Por Martín Villagarcía · 26 de agosto de 2026

Mendoza: una obra social deberá reincorporar a una joven trans

Un fallo de la Justicia Federal de Mendoza le puso un freno a las estrategias de exclusión de las obras sociales al ordenar la reincorporación de una joven mujer trans. La prestadora OSPE la había desafiliado de manera unilateral bajo el argumento de que su identidad de género y sus procesos de adecuación corporal constituían una “ enfermedad ” que debió ser declarada al ingresar. El dictamen judicial ratifica la vigencia de la Ley de Identidad de Género y establece que la salud de las personas trans no puede quedar sujeta al prejuicio corporativo.

La batalla judicial y administrativa que culminó con esta resolución comenzó cuando Franccesca Ortiz , una joven mendocina afiliada a la Obra Social de Petroleros (OSPE) desde hacía siete meses, presentó una solicitud formal ante la entidad. Su requerimiento consistía en la cobertura para la implantación de prótesis mamarias, una prestación de adecuación corporal plenamente garantizada por el artículo 11 de la Ley Nacional de Identidad de Género N° 26.743.

En lugar de procesar el trámite, la obra social le envió una carta documento notificándole la baja de su plan de salud. La justificación de la prestadora fue que la afiliada había omitido información en su declaración jurada al no reportar su identidad trans ni su proceso de transición, calificando su identidad de género como una “ patología preexistente ”.

Esta desafección unilateral no solo implicó un obstáculo burocrático, sino que generó consecuencias graves e inmediatas en la salud integral de Franccesca. Al quedar desafiliada , fue despojada de toda cobertura médica, lo que incluyó la interrupción abrupta del suministro de su medicación PrEP (profilaxis preexposición), un tratamiento preventivo clave en la salud sexual , así como el acceso a cualquier consulta, estudio o prestación de rutina. La interrupción forzada de estos servicios esenciales evidenció la desprotección a la que se ve expuesto un colectivo históricamente vulnerado cuando las corporaciones de salud anteponen criterios comerciales o prejuicios a los derechos humanos fundamentales.

La propia afectada describió la situación como dolorosa, advirtiendo sobre el peligro sistémico de este tipo de exclusiones, que a menudo empujan a las mujeres trans a recurrir a cirugías clandestinas e inseguras ante la falta de respuestas del sistema formal.

Ante este escenario, los abogados patrocinantes de la joven, María Laura Cannizzaro y Carlos Aguinaga , interpusieron una acción de amparo acompañada de una solicitud de medida cautelar urgente . El Juzgado Federal de Mendoza analizó la presentación y resolvió de manera favorable. El tribunal fundamentó su decisión señalando que, en esta etapa preliminar, no se aprecian elementos válidos que justifiquen la desafiliación.

En su argumentación, el juez determinó que el proceso de adecuación corporal y una cirugía de feminización no pueden ser equiparados con una enfermedad, alteración física o dolencia que deba ser declarada como una preexistencia al momento de contratar una cobertura médica.

El fallo ratifica que la identidad de género es una vivencia interna e individual que no puede encuadrarse bajo el concepto de patología . En consecuencia, su desarrollo y las prácticas médicas asociadas no constituyen antecedentes sanitarios omitidos de mala fe, sino el ejercicio de un derecho humano fundamental a la salud y la autodeterminación. La Justicia mendocina determinó que cualquier debate en torno a una supuesta falsedad u omisión en la declaración jurada de ingreso deberá ser analizado durante el juicio ordinario y mediante la producción de pruebas correspondientes. Mientras tanto, el tribunal consideró prioritario proteger de forma inmediata el derecho a la salud de la joven y evitar que permanezca desprotegida durante la disputa legal.

La orden dictada exige a OSPE reincorporar a la afiliada en un plazo máximo de cinco días a partir de la notificación. La prestadora debe restituirla en el mismo plan que tenía contratado antes de la baja, manteniendo intactas la cobertura, las prestaciones previstas y el valor de la cuota mensual que abonaba. Esta disposición cautelar se mantendrá vigente mientras continúe la tramitación del recurso de amparo y hasta tanto se dicte una sentencia definitiva que resuelva la cuestión de fondo. El propósito es neutralizar el daño continuo y garantizar que la transición médica de Franccesca Ortiz no sufra más demoras ni retrocesos.

La defensa técnica de la joven enfatizó la trascendencia de este dictamen más allá del caso individual. La abogada María Laura Cannizzaro remarcó que el acceso al sistema de salud no puede verse condicionado por prejuicios de ningún tipo y que nadie debería ser excluido por ejercer de manera legítima los derechos consagrados en la legislación nacional . Por su parte, el abogado Carlos Aguinaga sostuvo que el fallo pone un límite indispensable al accionar de las obras sociales y las empresas de medicina prepaga, que con frecuencia utilizan figuras legales diseñadas para otros fines (como las exclusiones por preexistencias médicas reales) como un mecanismo encubierto para marginar a personas pertenecientes a sectores sociales discriminados.

La Ley de Identidad de Género, sancionada en el año 2012, obliga a los efectores de salud públicos, privados y de la seguridad social a incorporar en sus carteras de servicios las intervenciones quirúrgicas de afirmación de género y los tratamientos hormonales de adecuación.

Estas prestaciones no se enmarcan en tratamientos de curación de dolencias, sino en el acompañamiento integral del desarrollo de la persona. La resolución de la Justicia mendocina reafirma que el ejercicio de estos derechos no puede traducirse en una penalización ni transformarse en una causa para despojar a una afiliada de su cobertura básica de salud.

Para Franccesca, el fallo representa la posibilidad de continuar su tratamiento y acceder a la cirugía que necesita para consolidar su identidad, con la esperanza de que su caso sirva como herramienta de protección para que otras identidades trans no tengan que atravesar las mismas violencias institucionales.

Fuente: Soy (Página/12)

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